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Los requisitos de los/las aspirantes para la oposición de bombero especialista de la Comunidad de Madrid son los siguientes.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir, además de los requisitos que se recogen en la base 6.1 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, os la dejamos aquí para que podáis ojear la base 6.1 de la citada orden. http://www.madrid.org/wleg_pub/#

Y además los siguientes:

— Tener la nacionalidad española, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE

MADRID, de 22 de octubre).

— Estar en posesión del título de Bachiller o el título de Técnico, o cualquier otra titulación o estudios equivalentes a alguno de los anteriores, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

— Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo,

Escala y Categoría a la que se pretende acceder. A estos efectos, las personas aspirantes no podrán verse afectadas por alguna de las patologías que se detallan en el cuadro de aptitud médica contenido en el Anexo III de esta Orden, sin perjuicio de que deban aportar, asimismo, los certificados médicos y demás documentación acreditativa de dicha aptitud en los términos y formas que se indiquen en la presente convocatoria para la realización y desarrollo de los distintos ejercicios.

— Estar en posesión, o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, del permiso de conducir de la clase C, con el E asociado, o equivalente.

Los requisitos de los/las aspirantes para la oposición de bombero especialista de la Comunidad de Madrid son los siguientes.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir, además de los requisitos que se recogen en la base 6.1 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, os la dejamos aquí para que podáis ojear la base 6.1 de la citada orden. http://www.madrid.org/wleg_pub/#

Y además los siguientes:

— Tener la nacionalidad española, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE

MADRID, de 22 de octubre).

— Estar en posesión del título de Bachiller o el título de Técnico, o cualquier otra titulación o estudios equivalentes a alguno de los anteriores, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

— Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo,

Escala y Categoría a la que se pretende acceder. A estos efectos, las personas aspirantes no podrán verse afectadas por alguna de las patologías que se detallan en el cuadro de aptitud médica contenido en el Anexo III de esta Orden, sin perjuicio de que deban aportar, asimismo, los certificados médicos y demás documentación acreditativa de dicha aptitud en los términos y formas que se indiquen en la presente convocatoria para la realización y desarrollo de los distintos ejercicios.

— Estar en posesión, o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, del permiso de conducir de la clase C, con el E asociado, o equivalente.

Bloque I. Legislación

La Constitución Española de 1978. Título preliminar (artículos 1-9). Derechos y deberes fundamentales. Garantías de las libertades y derechos (título I: artículos 10-38 y artículos 53-55).

Los poderes constitucionales. Las Cortes: composición, atribuciones y funcionamiento (Constitución Española, título III: artículos 66-80). El Gobierno y la Administración (Constitución Española, título IV: artículos 97-107). El Poder Judicial (Constitución Española, título VI: artículos 117-121).

Organización Territorial del Estado: la Administración Local y las Comunidades Autónomas: principios generales (Constitución Española, título VIII: artículos 137 a 147). Organización Institucional de la Comunidad de Madrid: La Asamblea, el Presidente y el Gobierno. Competencias de la Comunidad de Madrid. Régimen jurídico: disposiciones generales, de la Administración (Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, título I: artículos 8-25; título II: artículos 26, 27, 28 y 31, título III: artículos 34-41).

Función Pública: personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario (texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: título II: artículos 8-12; título III: capítulo I, capítulo II, capítulo III, artículos 47, 48, 49 y 50 del capítulo V, capítulo VI; título IV: artículos 55, 56 y 59-68; títu- lo VI: artículos 85 al 92; título VII; Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid: título IV: capítulos I, II, VI, VII, X y XI).

El principio de igualdad entre mujeres y hombres. La tutela contra la discriminación. El marco normativo para la promoción de la igualdad de género y para la protección integral contra la violencia de género, la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid.

Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil: título I; título II: capítulo III (Planificación) y capítulo IV (Respuesta inmediata a las emergencias).

Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.

El Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), aprobado por Decreto 59/2017, de 6 de junio. Fundamentos (capítulo 1), Elementos básicos para la planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales (capítulo 2), Contenido del Plan Especial (capítulo 3), Implantación y mantenimiento del Plan Especial (capítulo 4

El Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid (PLATER- CAM), exceptuados los anexos.

Código Técnico de la Edificación. Documento Básico (SI) “Seguridad en caso de incendio”: Introducción (objeto, ámbito de aplicación y criterios generales de aplicación), Anejo SI-A Terminología.

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: capítulo I; capítulo II: artículos 5 y 7; capítulos III, IV, capítulo V: artículos 33, 34.1, 34.2, 35.1, 35.2 (excepto la tabla incluida en dicho precepto) y 38, capítulo VI.

Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguri- dad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual: artículo 1, artículo 3, primer párrafo del artículo 4 y artículos 5, 7 y 10. Guía Técnica para la utilización por los trabajadores de los Equipos de Protección Individual: artículo 2.

Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. Disposiciones Ge- nerales. Instalación, puesta en servicio y mantenimiento de instalaciones de protección con- tra incendios. Inspecciones periódicas de Instalaciones de protección contra incendios. Ca- racterísticas e instalación de los equipos y sistemas de protección contra incendios.

Bloque II. La Comunidad de Madrid y el Cuerpo de Bomberos

Los servicios de bomberos. Antecedentes. Tipología y ámbito de los servicios de bomberos. Objeto y competencias de los servicios de bomberos. Servicios de Bomberos en el territorio de la Comunidad de Madrid. Red de parques del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid. Parques: municipios que cubren en la mayor parte de su término, indicativos. Otros medios y recursos en materia de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos en la Comunidad de Madrid (medios adicionales durante la campaña INFOMA).

Nomenclatura. Normativa europea. Legislación de trá- fico sobre vehículos prioritarios. Elementos comunes y específicos en vehículos de bombe- ros. Tipos de vehículos de Bomberos. Normativa. Equipamientos.

Red de carreteras de la Región:

a) Red de interés general del Estado. Designación y municipios.

b) Red de la Comunidad de Madrid, principal, secundaria y local. Carretera, defini- ción y tipo de red.

c) Accesos y Ramales de enlace. Carretera, definición y tipo de red.

Red de Cercanías, Metro y Metro Ligero de la Comunidad de Madrid, excluido el municipio de Madrid. Líneas, estaciones y denominación. Oleoductos y Gaseoductos en la Comunidad de Madrid.

Soporte vital básico. Atención inicial al paciente politraumatizado. Atención inicial a las urgencias y emergencias cardiocirculatorias y respiratorias. Atención inicial ante emergencias neurológicas y psiquiátricas. Atención inicial ante emergencias gestacionales y cuidados al neonato. Cumplimentación de la hoja de registro acorde al proceso asistencial del paciente y transmisión al centro coordinador

El territorio de la Comunidad de Madrid: municipios: denominación, ubicación y límites administrativos. Clasificación de los municipios por altitud: hasta 900 metros, de 901 a 1.200 metros y más de 1.200 metros. Clasificación de los municipios por número de ha- bitantes: hasta 5.000 habitantes, entre 5.001 y 20.000 habitantes y más de 20.000 habitan- tes. Orografía e Hidrografía: picos principales, Sierra a la que pertenecen, ubicación y alti- tud de cada uno. Ríos y arroyos de cauce continuo: denominación, cuenca, ubicación y recorrido de los mismos. Lagos, presas, embalses, humedales y lagunas: Denominación y ubicación.

Riesgo químico. Introducción. Clasificación de las Materias Peligrosas. Identificación de Mercancías Peligrosas.

Ecosistemas madrileños. Papel del monte. Causas y tipos de incendios forestales. Características de los combustibles. Propagación y evolución de los incendios forestales. Espacios naturales protegidos.

Construcción. Generalidades. Materiales. Herramientas. Orden cronológico de ejecución. Movimiento de tierras. Cimentaciones. Estructuras. Albañilería. Cubiertas. Acabados. Instalaciones generales de la edificación. Apeos y apuntalamientos.

Riesgo eléctrico. Introducción. La electricidad. Circuito eléctrico. Tipos de corriente. Generación y transporte de la electricidad. Distribución en baja tensión. Peligrosidad de la electricidad. Reglas de oro. Agentes extintores para fuegos con presencia de electricidad.

Física e Hidráulica I. Conocimientos generales: rapidez, velocidad, aceleración; fuerza; trabajo, energía cinética y potencial; principio de conservación de la energía, potencia. Características de los fluidos: Concepto de fluido; densidad; peso específico, viscosidad, caudal; presión estática, absoluta, presión relativa, presión manométrica; barómetros y manómetros; presión dinámica, altura de velocidad. Hidrostática: introducción, ley fun- damental de la hidrostática, principio de Pascal, principio de Arquímedes.

Hidráulica II. Hidrodinámica: introducción. Régimen laminar y turbulento. Ecuación de continuidad. Ecuación de Bernoulli. Ecuación de descarga. Ecuación general de la energía. Bombas centrífugas: Introducción. Elementos y principio de funcionamiento de una bomba centrífuga. Altura de aspiración. Instalaciones hidráulicas de extinción: Instalación básica. Pérdidas de carga. Reacción de una lanza. Golpe de ariete. Alcance vertical y horizontal de un chorro. Curva característica de la bomba, curva característica de la instalación, punto de funcionamiento.

Teoría del fuego: combustiones. ¿Qué es un fuego y qué es un incendio? Triangulo y tetraedro del fuego. Tipos de incendio. Evolución de los incendios. Transmisión de los incendios.

Teoría del fuego: mecanismos de Extinción. Agentes extintores. Aplicaciones, usos, ventajas e inconvenientes de los Agentes Extintores.

Comunicaciones: características generales de los equipos de comunicación. Equipos de comunicación.

Estas pruebas se realizarán por el orden que establezca el Tribunal Calificador en la convocatoria que realice a tal efecto, siendo cada una de ellas eliminatoria para pasar a realizar la siguiente, y permitiéndose un único intento en cada prueba.

Está prohibida la utilización de protectores corporales para realizar los ejercicios físicos, y la utilización de cualquier tipo de sustancia en la piel, si no son proporcionados por el Tribunal.

1. Natación sobre 50 metros

Descripción: desde la posición de partida, es decir, en contacto con el borde de salida de la piscina, fuera del agua, el/la ejecutante deberá recorrer a nado, con estilo libre, una distancia de 50 metros en un tiempo máximo de cincuenta y un segundos, cuarenta centésimas (51’’40).

Descalificaciones:

— Agarrarse o apoyarse en la corchera o en bordes y paredes de la piscina.

— Tocar con cualquier parte del cuerpo el fondo de la piscina.

— A este efecto será de aplicación el Reglamento de la Federación Madrileña de Natación.

2. Subir a brazo una cuerda lisa

Descripción: partiendo desde la posición de sentado, sin contacto entre los pies y la superficie de partida, y con al menos una mano en contacto con la cuerda, el/la ejecutante deberá subir a brazo una cuerda lisa de seis metros de altura (+/– 5 por 100), en un tiempo máximo de catorce segundos, sesenta y cinco centésimas (14’’65). El descenso se hará mediante brazadas, hasta apoyar uno o los dos pies en la superficie de partida.

La prueba se iniciará a la orden del juez, momento en el que empezará a contar el tiempo. El cronómetro se detendrá en el momento en el que el/la ejecutante toque con una mano la campana, situada a la altura fijada a tal efecto. La cuerda que sujeta la campana se considera parte de esta.

Se considerará finalizada esta prueba cuando el/la ejecutante haya descendido de la cuerda y se encuentre en la superficie de partida. El/la ejecutante vestirá obligatoriamente camiseta de manga corta.

Descalificaciones:

— Iniciar la prueba antes del aviso de salida.

— Tocar con los pies en la superficie de partida al iniciar la prueba.

— Sujetarse con las piernas o los pies en cualquier momento de la trepa.

— Soltarse de la cuerda durante el ascenso o el descenso, o bajar deslizando con las manos sobre la cuerda.

3. Levantamiento de un peso en press de banca

Con carácter previo a la realización de esta prueba, el Tribunal Calificador comprobará, públicamente, el peso de las barras y discos de pesas.

Descripción: en posición decúbito supino (boca arriba) sobre un banco, el/la ejecutante deberá levantar un peso de 40 kilogramos (+/– 5 por 100), en un tiempo máximo de sesenta segundos, cero décimas, cero centésimas (60’’00), un mínimo de 19 repeticiones válidas. El/la ejecutante vestirá obligatoriamente una camiseta que deje a la vista los brazos y los codos.

La prueba se inicia con la barra en extensión de codos. El levantamiento se realizará con ambas manos, con una distancia de agarre ligeramente superior a la anchura de los hombros. Ambas manos deberán agarrar la barra con todos los dedos, con el dorso de la mano hacia la cabecera de la banca y con el pulgar en oposición al resto de dedos, rodeando la barra. Esta posición deberá mantenerse a lo largo de todo el levantamiento.

Durante la ejecución de la prueba los dos pies han de estar en contacto con el suelo.

Cada repetición será una acción de flexión-extensión de los codos, que se inicia con la extensión total de los codos en su proyección vertical, continua con la flexión de los codos hasta el contacto de la barra con el pecho y termina con la extensión total de los codos en su proyección vertical, estando permitido descansar en la extensión total de los codos y no en flexión de los mismos.

El/la ejecutante recogerá la barra del soporte, iniciará la prueba a la orden del juez y, una vez realizadas las repeticiones, depositará la barra nuevamente en el soporte.

Repeticiones no válidas:

— No extender los codos totalmente.

— No tocar el pecho con la barra en la flexión de codos.

— Cualquier extensión desigual de los brazos durante el levantamiento.

— Perder el contacto de alguno de los pies con el suelo durante la ejecución de la prueba.

— Agarrar la barra sin colocar el pulgar en oposición al resto de los dedos.

Si se realiza una repetición no válida, esta no será computable, pero se podrá seguir realizando la prueba.

Descalificaciones:

— Parar la prueba en flexión de codos.

— Contacto de los auxiliares con la barra por motivos de seguridad.

— No llevar la barra al soporte al finalizar la prueba.

4. Carrera sobre 60 metros

Descripción: partiendo desde posición de parado, el/la ejecutante deberá recorrer una distancia de 60 metros, en pista, y por calle asignada, en un tiempo máximo de diez segundos, cero centésimas (10’’00).

Se permitirá la utilización de calzado con clavos. No se utilizarán tacos de salida.

Descalificaciones: a este efecto será de aplicación, en lo no previsto en las presentes

Bases, el Reglamento de la Federación de Atletismo de Madrid.         

5. Carrera sobre 300 metros

Descripción: Partiendo desde posición de parado, el/la ejecutante deberá recorrer una distancia de 300 metros, en pista, y por calle asignada, en un tiempo máximo de cincuenta segundos, cero centésimas (50’’00).

Se permitirá la utilización de calzado con clavos. No se utilizarán tacos de salida.

Descalificaciones: a este efecto será de aplicación, en lo no previsto en las presentes

Bases, el Reglamento de la Federación de Atletismo de Madrid.

6. Carrera sobre 2.000 metros

Descripción: Partiendo desde posición de parado, el/la ejecutante deberá recorrer una distancia de 2.000 metros, en pista, y por calle libre, en un tiempo máximo de siete minutos, cuarenta segundos, cero centésimas (7’40’’00).

Descalificaciones: A este efecto será de aplicación el Reglamento de la Federación de Atletismo de Madrid.

Las personas aspirantes deberán superar las pruebas que se indican a continuación, con objeto de acreditar la tolerancia al trabajo en espacios confinados y la tolerancia al trabajo en altura:

— La prueba de tolerancia al trabajo en espacios confinados, que tendrá una duración mínima de 5 minutos y una duración máxima de 10 minutos, consistirá en la realización, en ausencia de luz, de un recorrido en una instalación que podrá contar con pasos estrechos, diferentes niveles y punto de salida diferente al de entrada.

Durante el desarrollo de la prueba se podrá pedir al/a la opositor/a que permanezca inmóvil, al objeto de cumplir el tiempo mínimo de 5 minutos de permanencia.

El recorrido concreto del circuito será establecido por el Tribunal inmediatamente antes de la realización de la prueba.

— La prueba de tolerancia al trabajo en altura, cuya duración habrá de ser común a todos/as los/as aspirantes y que determinará el Tribunal Calificador con carácter previo a su realización, consistirá en el desplazamiento andando por una superficie plana, sin barandilla, elevada más de 20 metros sobre el nivel del suelo, desplazándose el/la aspirante por un pasillo marcado en el suelo, entre 60 cm y 30 cm del borde de la superficie de tránsito, y debiendo identificar unos caracteres alfanuméricos ubicados en una cota inferior en diferentes puntos que se le irán indicando.

Para la realización de estas dos pruebas se adoptarán las medidas necesarias a fin de garantizar la seguridad de los/as aspirantes.

POR SUPUESTO EN LA ACADEMIA DISPONEMOS DE ESTAS INSTALACIONES, Y TE VAMOS A AYUDAR A PREPARARLAS.

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