Ya preparamos la última oposición con la ayuda de personal de este cuerpo de bomberos, el resultado ha sido muy bueno, y creemos que hemos creado un material muy potente para que puedas memorizar. Además, tendrás acceso a todas las clases grabadas de la última oposición.

En primer lugar os dejamos un enlace para que podáis acceder a los documentos de la última oposición del CPEIS de Toledo. 29 plazas de Bombero-Conductor (cpeistoledo.es)

También os dejamos enlace de acceso al Boletín oficial de la provincia de Toledo.

https://www.cpeistoledo.es/images/BASES_BC_Y_OFICIAL_BOP_29.07.2022.pdf

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes, con referencia al último día de presentación de instancias, habrán de cumplir los siguientes requisitos:

3.1. Generales para la concurrencia a cualquiera de las plazas convocadas.

Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir, con carácter general, los requisitos señalados en el art. 38 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha. Os dejamos aquí el enlace para que podáis ojearlo. Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha. (boe.es)

3.2. Específicos de Titulación Académica.

Las Titulaciones Académicas son las siguientes:

− Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, o titulación superior; para las plazas de Bombero-Conductor.

− Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Arquitecto, Ingeniero o alguno de los títulos de Grado incluidos en los ámbitos de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, conforme a lo previsto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, para la plaza de Oficial de Área.

− Estar en posesión del Carnet de Conducir Vehículos de las Clases “B” y “C” con el “E” Asociado. Para las plazas de Bombero-Conductor estar en posesión del título de Patrón de Navegación Básico.

Las titulaciones académicas deberán ser expedidas por Centros Oficiales debidamente reconocidos. Los requisitos establecidos en las presentes bases deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el desarrollo del proceso selectivo.

3.3. Específicos del turno de Promoción Interna.

Pertenecer al Consorcio Provincial de Extinción de Incendios y Salvamento de Toledo y contar como mínimo con dos años de antigüedad en servicio activo en el subgrupo C1. A estos efectos se computarán los servicios prestados en las situaciones equiparadas al servicio activo por la legislación vigente.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

En primer lugar os dejamos un enlace para que podáis acceder a los documentos de la última oposición del CPEIS de Toledo. 29 plazas de Bombero-Conductor (cpeistoledo.es)

También os dejamos enlace de acceso al Boletín oficial de la provincia de Toledo.

https://www.cpeistoledo.es/images/BASES_BC_Y_OFICIAL_BOP_29.07.2022.pdf

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes, con referencia al último día de presentación de instancias, habrán de cumplir los siguientes requisitos:

3.1. Generales para la concurrencia a cualquiera de las plazas convocadas.

Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir, con carácter general, los requisitos señalados en el art. 38 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha. Os dejamos aquí el enlace para que podáis ojearlo. Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha. (boe.es)

3.2. Específicos de Titulación Académica.

Las Titulaciones Académicas son las siguientes:

− Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, o titulación superior; para las plazas de Bombero-Conductor.

− Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Arquitecto, Ingeniero o alguno de los títulos de Grado incluidos en los ámbitos de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, conforme a lo previsto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, para la plaza de Oficial de Área.

− Estar en posesión del Carnet de Conducir Vehículos de las Clases “B” y “C” con el “E” Asociado. Para las plazas de Bombero-Conductor estar en posesión del título de Patrón de Navegación Básico.

Las titulaciones académicas deberán ser expedidas por Centros Oficiales debidamente reconocidos. Los requisitos establecidos en las presentes bases deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el desarrollo del proceso selectivo.

3.3. Específicos del turno de Promoción Interna.

Pertenecer al Consorcio Provincial de Extinción de Incendios y Salvamento de Toledo y contar como mínimo con dos años de antigüedad en servicio activo en el subgrupo C1. A estos efectos se computarán los servicios prestados en las situaciones equiparadas al servicio activo por la legislación vigente.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

Bloque I. Conocimiento del territorio.

(organigrama, red de parques, medios y recursos, áreas de actuación) (www.cpeistoledo.es).

Bloque II. Conocimientos específicos.

Estructura y principios generales. Los derechos fundamentales de la Constitución. El modelo económico de la Constitución. El Tribunal Constitucional.

El Gobierno y la Administración, principios de actuación de la Administración Pública. La Administración General del Estado. Las Comunidades Autónomas: especial referencia al estatuto de Autonomía. La provincia. Organización provincial. Competencias. Organización y competencias del Consorcio Provincial de Extinción de Incendios y Salvamentos de Toledo.

Concepto y clases de funcionarios. Derechos, Deberes e Incompatibilidades. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

Situaciones administrativas según Ley 4/2011 de 10 Marzo del empleado público de Castilla la Mancha

Ley Orgánica 3/2007 de 22 de Marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Modificada por el Real Decreto ley 6/2019 de 1 de Marzo de medidas urgentes para garantías de la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres el empleo y la ocupación: Títulos IV y V.

Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos laborales: Capítulo I; Capítulo II: Artículos 5 y 7; Capítulos III, IV, Capítulo V: Artículos 33, 34.1, 34.2, 35.1, 35.2 (excepto la tabla incluida en dicho precepto) y 38.

 

Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual: Artículo 1, Artículo 3, primer párrafo del artículo 4 y Artículos 5, 7 y 10.

Ley del Sistema Nacional de Protección Civil (Ley 17/15, de 9 de Julio): Titulo 1. Título 2 (Capitulo 3 y Capítulo 4).

 

Plan Territorial de Emergencias Castilla la Mancha (PLATECAM): Organización en caso de Emergencia, Operatividad.

Plan especial de emergencias Por incendios forestales de Castilla la mancha. (INFOCAM): Grupos de Acción: Mando, composición y funciones; Operatividad del Plan.

Código Técnico de Edificación: SI-4. Instalación de Protección contra Incendios

Código Técnico de Edificación: SI-5. Intervención de los bomberos

Equipos de protección Individual en los Servicios de Bomberos

Consistirá en la superación de las cinco pruebas físicas que a continuación se relacionan y desarrollan:

2.2.1. Natación 50 metros:

Descripción: Partiendo de la base de salida en el borde de la piscina, dentro o fuera del agua, el opositor/a deberá recorrer a nado en la calle asignada y a estilo libre, una distancia de 50 metros en un tiempo máximo de 39 segundos y cero décimas. En piscina de 25 metros, se permite volteo siempre que el aspirante toque con los pies en la pared de la piscina. La prueba será arbitrada y medida por jueces de

la Federación Castellano-Manchega de Natación bajo la supervisión del tribunal calificador.

Intentos: Solo se realizará un intento por serie con salida válida.

Salida nula: Aquella en la que el opositor/a salga antes de que la señal de salida haya sido dada.

Descalificaciones: Serán descalificados aquellos opositores/as que:

−Realicen dos salidas nulas.

−Se agarren o impulsen a las corcheras o en las calles laterales.

−Se agarren en los bordes de la piscina para descansar.

−Se apoyen o impulsen en el fondo de la piscina.

−Se cambien de calle.

−En piscina de 25 m, el opositor/a no toque la pared contraria a la salida con cualquier parte del cuerpo.

Para valorar cualquier situación distinta a las recogidas en la presente prueba será de aplicación la normativa de la Federación Castellano-Manchega de Natación.

Medición: Será realizada electrónicamente por jueces de la Federación Castellano Manchega de Natación empleando para ello dispositivos homologados.

Valoración: La puntuación se establecerá calculando la media aritmética de la marca obtenida por el aspirante con respecto a la marca máxima establecida para la prueba.

Marca mínima (5 puntos):

−Aspirantes masculinos: 39” 00’’’ −Aspirantes femeninas: 39” 00’’’.

Marca máxima (10 puntos):

−Aspirantes masculinos: 27” 00 ’’’ −Aspirantes femeninos: 29” 00 ’’’.

Los aspirantes que no alcancen la marca mínima o sean descalificados serán declarados NO APTOS, no pudiendo realizar el resto de pruebas físicas y debiendo abandonar el proceso selectivo.

2.2.2. Dominadas:

Descripción: Suspendido en una barra horizontal, con agarre digito-palmar hacia el frente, se realizará flexiones de brazos ascendiendo desde parado hasta sobrepasar la barbilla el borde de la escala o barra y descendiendo hasta la extensión total de brazos y hombros. No se establece límite de tiempo para la realización del mínimo de repeticiones establecidas (12 repeticiones). La prueba finalizará en todo caso,

cuando el opositor/a alcance la marca máxima establecida en cada caso.

No se iniciará ninguna flexión hasta que el juez de la indicación con la voz de “ya”, acompañada de una señal con sus manos en las caderas del opositor.

Posición inicial: Flexión hombros (1800). Extensión de codo.

Posición final: Abducción de hombros. Flexión del codo.

Medición: Manual.

Intentos: El aspirante podrá realizar solo un intento una vez realizada la primera dominada.

Invalidaciones:

No serán contadas como validas aquellas repeticiones que:

−No se inicien con la extensión total los brazos

−No sobrepase la barbilla por encima de la barra o escalera.

−Las que se inicien sin respetar las indicaciones ni orden del juez.

Descalificaciones: Será motivo de descalificación:

−Descolgarse de la escala o barra, aunque sólo sea de una mano, sin haber realizado el mínimo de repeticiones establecido.

−Tocar con el pie o cualquier parte del cuerpo el suelo.

Valoración: La puntuación se establecerá calculando la media aritmética correspondiente al número de repeticiones obtenido por el aspirante, con respecto al número de repeticiones máximas establecidas para la prueba.

Marca mínima (5 puntos):

−Aspirantes masculinos: 12 repeticiones.

−Aspirantes femeninas: 12 repeticiones.

Marca máxima (10 puntos):

−Aspirantes masculinos: 30 repeticiones.

−Aspirantes femeninas: 22 repeticiones.

Los aspirantes que no alcancen el número mínimo de repeticiones establecido o sean descalificados serán declarados NO APTOS, no pudiendo realizar el resto de pruebas físicas y debiendo abandonar el proceso selectivo

2.2.3. Press de banca:

Descripción: En posición decúbito supino sobre un banco, el opositor/a aspirante deberá levantar un peso de 40 kilogramos (+/− 5%), en un tiempo máximo de 30 segundos y cero décimas, un mínimo de 25 repeticiones válidas. El levantamiento se realizará con ambas manos en agarre ligeramente superior a la anchura de los hombros en una acción de extensión-flexión de los codos. Esta posición deberá mantenerse a lo largo de todo el levantamiento. Ambas manos deberán agarrar la barra con todos los dedos, con el dorso de la mano hacia la cabecera de la banca y con el pulgar en oposición al resto de dedos, rodeando la barra.

La extensión de los codos deberá ser completa y cuando se efectúe la flexión de éste, la barra deberá tocar el pecho. No está permitido despegar los glúteos ni la espalda del banco debiendo además estar durante la ejecución de la prueba, los dos pies en contacto con el suelo. El opositor/a vestirá obligatoriamente una camiseta que deje a la vista los brazos y los codos.

Cada repetición será una acción de flexión-extensión de los codos, que se inicia con la extensión total de los codos en su proyección vertical, continua con la flexión de los codos hasta el contacto de la barra con el pecho y termina con la extensión total de los codos en su proyección vertical. Estará permitido descansar en la extensión total de los codos, pero en ningún caso en flexión de estos (siendo este último caso objeto de descalificación).

Posición de inicio: El opositor/a recogerá la barra del soporte, e iniciará la prueba a la orden del juez desde la posición de extensión total de los codos.

Posición final: Una vez alcanzadas las repeticiones máximas establecidas para la prueba, o cuando considere que ha finalizado el número de repeticiones que puede realizar sin habiendo finalizado el tiempo; deberá permanecer con la barra en posición de extensión de codos sin ayuda. En caso de que por motivos de seguridad requiera de ayuda por parte de los jueces, el opositor será descalificado.

Intentos: Sólo se realizará un intento por opositor/a una vez realizada la primera repetición.

Repeticiones no válidas:

−No extender los codos totalmente.

−No tocar el pecho con la barra en la flexión de codos.

−Cualquier extensión desigual de los brazos durante el levantamiento.

−Perder el contacto de alguno de los pies con el suelo durante la ejecución de la prueba.

−Despegar los glúteos o la espalda del banco.

Si se realiza una repetición no válida esta no será computable, pero se podrá seguir realizando la prueba. En tal caso, el juez advertirá al opositor repitiendo el número correspondiente a la última repetición valida.

Descalificaciones: Será motivo de descalificación:

−Parar la prueba en flexión de codos.

−Contacto de los jueces con la barra por motivos de seguridad.

−No realice en el tiempo establecido el número mínimo de repeticiones.

Valoración: La puntuación se establecerá calculando la media aritmética correspondiente al número de repeticiones obtenido por el aspirante, con respecto al número de repeticiones máximas establecidas para la prueba.

Marca mínima (5 puntos):

−Aspirantes masculinos: 25 repeticiones.

−Aspirantes femeninas: 25 repeticiones.

Marca máxima (10 puntos):

−Aspirantes masculinos: 50 repeticiones.

−Aspirantes femeninas: 37 repeticiones.

Los aspirantes que no alcancen el número mínimo de repeticiones establecido o sean descalificados serán declarados NO APTOS, no pudiendo realizar el resto de pruebas y debiendo abandonar el proceso selectivo.

2.2.4. Carrera 200 metros:

Descripción: El opositor/a deberá recorrer la distancia de 200m en pista homologada, sin abandonar la calle asignada, en un tiempo máximo de 34 segundos. La prueba será arbitrada y medida por jueces de la Federación Castellano-Manchega de Atletismo bajo la supervisión del tribunal calificador.

Posición inicial: Partiendo de la posición de parado podrá realizar la salida de pie o agachado, sin ayuda de tacos de salida.

Intentos: Solo se realizará un intento con salida válida.

Descalificaciones:

Será motivo de descalificación: Cuando el opositor/a:

−Realice dos salidas nulas.

−No finalice la prueba en el tiempo establecido como marca mínima

−Se salga de la calle asignada.

−Abandone voluntariamente la pista.

−Cuando los jueces determinen que realiza maniobras que perjudiquen el normal desenvolvimiento de la carrera.

−Las demás recogidas en el Reglamento de la Federación de Atletismo de Castilla-La Mancha.

−Para valorar cualquier situación distinta a las recogidas, será de aplicación la normativa de la Federación de Atletismo de Castilla-La Mancha.

Medición: La medición se realizará electrónicamente con los dispositivos homologados de la Federación de Atletismo de Castilla-La Mancha.

Valoración: La puntuación se establecerá calculando la media aritmética de la marca obtenida por el aspirante con respecto a la marca máxima establecida para la prueba.

Marca mínima (5 puntos):

−Aspirantes masculinos: 34” 00 ’’’.

−Aspirantes femeninas: 34” 00 ’’’ .

Marca máxima (10 puntos):

−Aspirantes masculinos: 26” 00 ’’’.

−Aspirantes femeninas: 29” 00 ’’’.

Los aspirantes que no alcancen la marca mínima establecida o sean descalificados serán declarados NO APTOS, no pudiendo realizar el resto de las pruebas físicas y debiendo abandonar el proceso selectivo.

2.2.5. Carrera 1.500 metros:

Descripción: Partiendo de la posición de parado, el opositor/a deberá recorrer la distancia de 1500 m, en pista homologada en un tiempo máximo de 6´00”. La prueba será arbitrada y medida por jueces de la Federación Castellano-Manchega de Atletismo bajo la supervisión del tribunal calificador.

Posición inicial: Partiendo de la posición de parado, podrá realizar la salida de pie o agachado sin ayuda de tacos de salida.

Intentos: Solo se realizará un intento con salida válida.

Descalificaciones: Cuando el opositor/a:

−Realice dos salidas nulas.

−No finalice la prueba en el tiempo establecido como marca mínima.

−Se salga de la pista durante la carrera.

−Abandone voluntariamente la pista.

−Cuando los jueces determinen que realiza maniobras que perjudiquen el normal desenvolvimiento de la carrera.

−Las demás recogidas en el reglamento de la Federación de Atletismo de Castilla-La Mancha.

Para valorar cualquier situación distinta a las recogidas, será de aplicación la normativa de la Federación de Atletismo de Castilla-La Mancha.

Medición: La medición se realizará electrónicamente con los dispositivos homologados de la Federación de Atletismo de Castilla-La Mancha.

Valoración: La puntuación se establecerá calculando la media aritmética de la marca obtenida por el aspirante con respecto a la marca máxima establecida para la prueba.

Marca mínima (5 puntos):

−Aspirantes masculinos: 6´ 00” 00 ’’’.

−Aspirantes femeninas: 6´ 00” 00 ’’’.

Marca máxima (10 puntos):

−Aspirantes masculinos: 5´ 15” 00 ’’’.

−Aspirantes femeninas: 5´ 30” 00 ’’’.

Los aspirantes que no alcancen la marca mínima establecida o sean descalificados serán declarados NO APTOS, no pudiendo realizar el resto de las pruebas físicas y debiendo abandonar el proceso selectivo.

Realización de las pruebas:

1. Las pruebas se llevarán a cabo por el orden establecido por el Tribunal y se realizarán en los días y lugares que asimismo se señale con la debida antelación y publicidad en la página web del Consorcio Provincial de Extinción de Incendios y Salvamento de la Provincia de Toledo (www.cpeistoledo.es. ((oposiciones)).

2. En el mismo acto de personación de los/as aspirantes para la celebración de este ejercicio en la sesión para la que, en cada caso, hayan sido convocados, y con carácter previo a su realización, los/as aspirantes habrán de presentar ante el Tribunal Calificador del proceso, certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, cuya fecha de expedición no podrá ser mayor

a tres meses en el que se haga constar expresamente que el opositor/a reúne las condiciones físicas y sanitarias precisas para realizar las pruebas físicas que figuran especificadas en el presente anexo, emitido de acuerdo con la fórmula siguiente: “El interesado / La interesada reúne las condiciones precisas para realizar las pruebas físicas indicadas en el presente anexo de la “Convocatoria y bases para la cobertura de plazas incluidas en la oferta pública de empleo para 2022” del Consorcio Provincial de Extinción de Incendios y Salvamentos de la provincia de Toledo”.

3. Este certificado médico no excluye las comprobaciones ulteriores que integran el reconocimiento médico establecido como uno de los ejercicios de las pruebas selectivas, y que tienen autonomía propia.

4. Estas pruebas se realizarán con arreglo a las normas referidas, y las reflejadas a continuación, y se someterán en todo caso a la regulación de la normativa en vigor de las Federaciones Castellano Manchegas de natación y atletismo en aquellos aspectos no regulados en las presentes bases.

5. Cuando un aspirante no alcance la marca o el número de repeticiones mínimo fijado en cada una de las pruebas no podrá realizar la siguiente quedando descalificado automáticamente y por tanto quedará eliminado del proceso selectivo.

6. Durante el desarrollo de la oposición, a criterio del Tribunal, se podrá realizar control de consumo de estimulantes o de cualquier tipo de droga que altere las condiciones físicas de los/las aspirantes, siendo eliminados de la oposición los que resulten positivos o se nieguen a la realización del control.

7. En este sentido, la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como los métodos no reglamentarios de dopaje, serán los que estén en vigor según disposición del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios de dopaje en el deporte.

8. La detección de la presencia de cualquier cantidad de las sustancias prohibidas analizadas, o de sus metabolitos o marcadores, en la muestra de orina de un/una aspirante, supondrá su exclusión del proceso selectivo, sin perjuicio del derecho de solicitud de realización de contraanálisis que asiste al/a la aspirante, así como de su recurso al Tribunal Calificador con las alegaciones que estime oportunas.

Esta prueba, o cualquier otra tendente a detectar metabolitos de drogas o similares, podrá repetirse, de forma grupal o individual, en cualquier momento y durante todo el proceso a instancias del del Tribunal Calificador, con vistas a confirmar el mantenimiento de la aptitud del aspirante y para poder garantizar una adecuada vigilancia de la salud y la disposición y respeto del aspirante a las normas establecidas.

9. Los/as aspirantes que reciban tratamiento habitual con alguna medicación susceptible de dar lugar a un resultado desfavorable, deberán solicitar al Tribunal Calificador, con antelación suficiente a la realización de las pruebas físicas (no inferior a 14 días), una autorización de uso terapéutico. El Tribunal aplicará los criterios de evaluación contenidos en el Anexo II de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte y en las normas para la concesión de autorizaciones de uso terapéutico adoptadas por la Agencia Mundial Antidopaje.

Valoración final del segundo ejercicio: Pruebas físicas

− El opositor/a que supere las 5 pruebas, obtendrá una calificación de cada una de ellas, con valor comprendido entre 5 y 10 en función de los valores recogidos en los apartados correspondientes a cada prueba (valoración).

− La nota correspondiente a cada una de las notas se obtendrá calculando la media aritmética de la marca obtenida por el aspirante con respecto a la marca o el número máximos de repeticiones establecido para la prueba.

− La nota final se calculará haciendo la suma aritmética de todas las pruebas físicas.

− El Tribunal calificador, una vez ordenados de mayor a menor puntuación directa todos los aspirantes que hayan obtenido una calificación igual o superior a las mínimas exigidas; elaborará una la lista provisional de aprobados otorgando un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones.

− Finalizado dicho plazo, y analizadas las correspondientes alegaciones, el Tribunal calificador hará pública según se recoge en la base 7.3.6, la relación definitiva de aspirantes que han superado la misma con indicación de las calificaciones obtenidas en el correspondiente ejercicio.

A.3. Calificación Final de La Fase de Oposición.

La calificación final de la fase de oposición estará determinada por la suma aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios que componen aquella, siempre que según recoge el presente anexo se hayan aprobado todos y cada uno de los ejercicios que la componen.

El Tribunal calificador, hará pública según se recoge en la base 7.3.6, la relación definitiva de aspirantes que han superado la misma, indicando las calificaciones obtenidas ordenadas de mayor a menor

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